por Paula Helena Mateos
PUESIA-IDICE-FFHA-UNSJ
Programa Universitario de Estudios de Infancias y Adolescencias
Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Educación
Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes
Universidad Nacional de San Juan
En este artículo me propongo discurrir acerca del aniversario de los 30
años de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), que se
cumplirán en 2019, y, en este marco, poner en tensión las condiciones de
producción de la Convención, por un lado, y, por otro, la paradoja entre la
visibilización del empoderamiento de la infancia y la espectacularización de su
vulnerabilidad.
1. A 30 años de la Convención
El 2019 es el año en que —a nivel global— se conmemoran los 30 años de la
sanción de la CIDN por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Treinta años de vigencia del documento político de mayor consenso en la
historia mundial ¹ . La CIDN constituye una herramienta de generación de
políticas públicas desde el paradigma de los derechos humanos, que ordena y
regula las relaciones de la niñez, la familia y el Estado, y permite, por un lado,
poner límites a la intervención de los Estados (los límites de las garantías
constitucionales) y, por otro lado, amplía las responsabilidades de los sectores
públicos y de la sociedad civil, las familias, los barrios, las escuelas.
Con excepción de las y los teóricos críticos de las políticas sociales (muchos de
ellos latinoamericanos, como Eduardo Bustelo, Alberto Minujin o Valeria
LLobet), existe la tendencia a tomar la CIDN con cierta inocuidad, esto es,
como un documento “dado”, terminado, cerrado y, en muchos aspectos,
indiscutible, antes que como la expresión concreta de luchas políticas libradas
a nivel global.
Lo que en precedencia denominé como las condiciones de producción de la
Convención responde a que su aprobación, en el año 1989, tiene lugar luego
de un arduo debate suscitado en el último tramo de la Guerra Fría, en el marco
de la cual se polarizaron los dos bloques antagónicos buscando imponer sus
propias construcciones e intereses acerca de la infancia. Por una parte, la
posición de los países con hegemonía norteamericana, que enmarcaban los
derechos de los niños en los derechos de primera generación, conocidos
también como derechos individuales. Por otra parte, la posición de los países
que entendían los derechos de los niños en los derechos de segunda
generación, o derechos sociales, cuya hegemonía la ejercía el entonces
denominado bloque soviético.
El derrumbe de este bloque y la caída del muro de Berlín consolidaron el poder
norteamericano a nivel global, lo cual se expresó en los debates de la CIDN
con una resolución de la disputa a favor de la construcción que, desde el
bloque triunfante, se realizó acerca de los derechos del niño. Bustelo (2007)
señala que esto se expresa en la concepción occidentalocéntrica de la
Convención, donde se dibuja una niñez universalizada, homologante y que se
tiende a pensar como homogénea, pero que responde a un modelo cultural
único y hegemónico: el occidental desarrollado.
2. La paradoja entre el empoderamiento y la vulnerabilidad de la
infancia
El reconocimiento de las infancias contemporáneas como sujetos de derecho,
o sea, como ciudadanos con derechos, se da en contemporaneidad con
transformaciones profundas en las vidas cotidianas de las niñas, los niños y
sus familias. Cambian las políticas de crianza (Carli, 2006), junto con la
modificación del lugar de la mujer en la sociedad, y las familias tienen que
construir la crianza de sus hijos de un modo diferente del que aprendieron.
Cambian las relaciones en las instituciones: niñas y niños comienzan a ser
escuchados por jueces, médicos, maestros, operadores, etc. Cambia la
escuela, cuya centralidad estructurante en la vida infantil la potencia como
dispositivo de enseñanza de derechos, al tiempo que transforma —no sin
dificultades y retrocesos— sus lógicas autoritarias. Estas transformaciones
empoderan la infancia de un modo absolutamente nuevo: por primera vez en la
historia, niñas y niños comienzan a ser escuchados, considerados, respetados.
Sin embargo, en simultaneidad con el reconocimiento, casi de manera
especular, como un espejo que refleja dos caras de un mismo fenómeno, se
visibilizan múltiples vulneraciones a los derechos. Con la sobreexposición
mediática se espectacularizan (Videla, 2018) infancias y adolescencias. La
exposición se presenta con una lógica “de clase”: los niños pobres son
exhibidos —estigmatizados— por delincuentes o por ejemplificadores (ser
“pobres ‘pero’ dignos, dóciles, decentes”); los niños clasemedieros se exponen
como víctimas de la violencia, de los paros, de las maldades adultas; de los
niños ricos se muestra su vida exuberante e inalcanzable, pero también
solitaria, “triste”.
Así, la sociedad contemporánea exhibe niñeces que pivotean entre el
empoderamiento legal y la fragilidad concreta de la vida material. Una niñez
capitalista, individualista, consumidora, objetualizada, con-sumida por una
sociedad que en la misma operación en que reconoce sus derechos, los
“minoriza” con estigmatizaciones y los reduce en estado de excepción
(Agamben, 2003; Bustelo, 2007; Minnicelli, 2010).
La categoría de estado de excepción es compleja: alude al modo como se
justifica la suspensión temporaria del orden jurídico, con la promesa de
recuperación de un orden perdido, de una legalidad que asegure los derechos
suspendidos. Implica un posicionamiento biopolítico de parte de los Estados
para la gestión de los cuerpos y las vidas infantiles y, por carácter transitivo, de
sus familias.
La infancia contemporánea es una niñez con derechos, pero que los tiene en
suspenso, “hasta”… Los “hasta” perfilan un horizonte infinito de motivos de
excepcionalidad: hasta que la sociedad esté preparada, hasta que se adecuen
los marcos normativos, hasta que se transformen las condiciones económicas
de manera tal que se puedan sostener materialmente los derechos. Mientras
tanto, la infancia transita en una frontera porosa donde, a veces, según las
circunstancias, según las asimetrías de clase, según la posición de los adultos
cuidadores en relación con el poder, es sujeto de derechos y otras, minorizada,
objetualizada, consumida.
3. Debates abiertos
La CIDN se propuso asegurar los derechos del colectivo más vulnerable del
género humano. En el ordenamiento mundial que se consolidó en
simultaneidad con su vigencia, a partir de la hegemonía neoliberal globalizada,
se han enunciado cuestiones tan significativas como la protección integral, la
identidad, el derecho a ser escuchado, al juego, a no trabajar, a no ser objeto
de trata, a la protección en guerras, a la salud, a la educación, a la familia, etc.
Ante esto, por una parte, se ha perfilado como triunfante un ideal de niñez
neoliberal y occidentalocéntrica que subordina las otras niñeces realmente
existentes en el mundo. Por otra parte, el cumplimiento de los Estados con el
compromiso asumido en la Asamblea de la ONU es desigual, ambiguo, a veces
solo declarativo y a menudo oportunista.
A treinta años de la sanción de la Convención, casi todos los Estados del
planeta mantienen una enorme y compleja deuda social con las propias
infancias y su condición de ciudadanía. Es evidente que múltiples debates
quedan pendientes (culturales, de género, de representación, etc.) y
numerosas ambigüedades (como la interpretación libre del concepto del interés
superior o los aspectos vinculado a la judicialización) demandan, con urgencia,
ser revisadas.
¹ La CIDN fue ratificada —total o parcialmente— por la mayoría de los países del mundo, excepto los Estados Unidos y Sudán del Sur. En Argentina fue incorporada a la Constitución Nacional del año 1994. En su espíritu contiene el posicionamiento del Estado nacional acerca de la infancia. Además, en su letra se expone la doctrina de la protección integral, que inspira el marco legal que se relaciona a su vez, de manera directa, con la generación de políticas públicas.
BIBLIOGRAFÍA
AGAMBEN, GIORGIO (2003). Estado de excepción. Buenos Aires, Adriana
Hidalgo.
BUSTELO, EDUARDO (2007). El recreo de la infancia. Argumentos para otro
comienzo. Buenos Aires. Siglo XXI Ed.
CARLI, SANDRA (2006). “Notas para pensar la infancia en Argentina (1983-
2001). Figuras de la historia reciente”, en: Carli, S. (comp.), La cuestión de la
infancia. Entre la escuela, la calle y el shopping. Buenos Aires. Paidós.
MINNICELLI, MERCEDES (2010). Infancias en estado de excepción. Derechos
del niño y psicoanálisis. Buenos Aires. Noveduc.