Magdalena Azcurra Cattaneo
Abogada
Directora legal, técnica y de gestión pública
de la Secretaría Legal de la Gobernación de La Rioja
Desde hace tiempo que se advierte que “la justicia” llega tarde en las situaciones de
violencia contra las mujeres.
Particularmente, en la Ciudad de La Rioja, un hecho lamentable sucedió en enero de
2018, que terminó con la muerte de una mujer llamada Deolinda Torres.
Deolinda era víctima de violencia de género por parte de su ex pareja y padre de sus
cuatro hijos. El femicida incumplía órdenes de restricción de acercamiento, pero cuando
ella asistió a denunciar ese incumplimiento ante el órgano competente, le dijeron que
regrese en febrero (en alusión a la feria judicial). No pudo regresar en febrero… porque
la muerte la encontró en plena feria.
La modernidad y sus urgencias, parecen haberse trasladado a los juzgados. La
inmediatez de la información, las redes sociales y los requerimientos de celeridad,
hacen que los tiempos de la justicia se vean conminados a una celeridad que el propio
sistema impide.
Los abogados ven estrictamente necesario, al momento de representar a una víctima de
violencia de género, el acompañamiento de un profesional psicólogo y eventualmente,
de un psiquiatra. La mayoría de las veces esos tiempos no coinciden.
Y como relataba, a raíz de la muerte de Deolinda Torres, en pleno verano riojano, se
activó un mecanismo por parte del Gobierno de la Provincia, al crear un Fuero Especial
para el tratamiento especializado de este tipo de problemáticas.
Este Juzgado, creado por un Decreto de Necesidad y Urgencia, fue ratificado por la
Cámara de Diputados de La Rioja el 29 de enero de 2018. Y allí vimos plasmada la
necesidad de atender con celeridad este tipo de conflictos.
Existe actualmente una escalada en la cantidad de situaciones de violencia que viven las
mujeres, junto a sus hijos, las que necesitan una mirada multidisciplinaria y trasversal
de todas las ciencias que se involucran en este fenómeno.
Con esto queremos decir que también se necesita una interpretación de las normas
jurídicas que rigen la materia con perspectiva de género, que implique un tratamiento
diferente. Muchos abogados machistas cuestionan esta “desigualdad”, pero lo que les falta comprender es que la mujer víctima de violencia no está en paridad de condiciones
para poder hacer valer sus derechos y tener acceso efectivo a la justicia al igual que el
hombre violento, no solo por la situación clínica de la mujer, sino también, muchas
veces, por la situación económica en la que queda inmersa luego de abandonar al
violento.
También implica que la escucha que debe realizar este Juzgado “de Género” tiene que
ser “escucha activa”, de credibilidad, otorgando otro valor al testimonio de la víctima.
Un valor que los jueces de garantías o de Instrucción no le otorgan. Y con ello,
entramos en el campo de la violencia institucional.
Cuando hablamos de que los tiempos terapéuticos de una mujer víctima no coinciden
con los tiempos de la justicia, nos referimos que una vez que se decide a denunciar, la
justicia no acompaña su reclamo. Exige pruebas “fehacientes”, lesiones comprobables,
testigos, pero nadie cree en su relato.
Desde el derecho se observa que, en este tipo de delitos, la criminalización de las
conductas parece ser la única solución a un problema que es sociocultural.
A partir de la suscripción por parte del Estado Argentino a Instrumentos Internacionales
que protegen a la mujer, tales como la Convención de “Belem do Pará” y la CEDAW,
nos obligamos a interpretar las reglas del derecho penal con una mirada diferente. Esto
implica, sin lugar a dudas, el cambio de paradigma en la interpretación de las garantías
penales y poner el enfoque en el discurso de la víctima; es decir, conferirle entidad
suficiente para que ese relato sea merituado como prueba suficiente en contra del
victimario.
Y como este cambio de paradigma implica una mirada multidisclipinaria,
necesariamente el juez que lleva adelante este tipo de procesos debe, además, nutrirse
de los informes de otras ciencias tales como, la psicología.
Al momento de radicar la denuncia, se recomienda que, en la unidad de violencia, la
victima sea asistida por un profesional de la psicología para poder realizar una
evaluación preliminar del estado de salud psíquica de la denunciante y evidenciar, a
prima facie, si la misma corre un riesgo inminente dados las lesiones físicas, los daños
psicológicos o, si corre riesgo de vida.
Este informe es de vital importancia para el magistrado para poder dictar las medidas de
restricción en contra del ofensor.
Esa evolución en el análisis de las pruebas en el proceso penal, con una mirada
multidisciplinaria, necesita de jueces que incorporen en su ejercicio la perspectiva de
género.
Operadores judiciales consideran que la creación de este Juzgado absorberá el 70% de
las causas de los restantes Juzgados de Instrucción y de Menores, lo que descomprimirá
el colapso imperante en la justicia penal capitalina.
Desde mi punto de vista, esta creación es necesaria pero, no suficiente: el cuello de
botella en violencia de género en la Provincia de La Rioja se da en el ámbito del
Ministerio Público Fiscal, que es el órgano encargado de promover acción penal cuando
se toma conocimiento de la posible existencia de un delito y el encargado de pedir o no,
el dictado de medidas.
Si bien el Ministerio Publico creó una unidad especial de Violencia de Género, no
cuenta con personal suficiente o un fiscal especializado cuya única tarea sea la de
promover acción en contra de los violentos. No obstante ello, esta tendencia a la justicia
especializada viene a dar respuesta a las necesidades de la sociedad que encuentra en la
criminalización de las conductas la única solución posible a la violencia de género,
cuando en realidad es un problema sociocultural que debe ser abordado por todas las
áreas del Estado: Desarrollo Social, Salud y Justicia.
También podemos hacer referencia al dictado de un Protocolo de Actuación por parte
del Tribunal Superior de Justicia que detalla la forma en la que deberán dictarse las
medidas de protección y el seguimiento que deberá darle la policía a cada caso en
particular.
El dictado de estas normas nos convierte en una de las pocas provincias del país en
tener un órgano judicial especializado, haciendo propias las necesidades de la sociedad
que demanda celeridad y justicia eficaz.
No obstante, el camino es largo y amerita la continuidad de medidas preventivas para
intentar detener la escalada de violencia tanto doméstica como de género.
Este es solo el comienzo. Y que la justicia haya decidido colocarse las gafas violetas y
ver el proceso penal desde otra perspectiva, nos da esperanza de que, algún día, la
reducción de los femicidios sea una realidad en Argentina.